La Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación (FAAAAR) dio a conocer las disposiciones vigentes sobre certificación y revalidación periódica de la especialidad.
De acuerdo con las disposiciones elaboradas en distintas Asambleas de Delegados, se puede hacer un detalle de los mecanismos y excepciones vigentes para la certificación y revalidación de la especialidad anestesiología. FAAAAR las sistematizó y comunicó para su difusión entre profesionales de la especialidad integrantes de las distintas asociaciones federadas.
La FAAAAR, en el marco del acuerdo con la Academia Nacional de Medicina (ANM) y el Consejo de Certificación de Profesionales Médicos (CCPM), informa las disposiciones sobre certificación profesional para anestesiólogos y revalidación periódica. Se transcriben a continuación:
1-Certificación Inicial Obligatoria: Todos los egresados de la formación de posgrado en anestesiología deben obtener la certificación profesional inicial. Este trámite es obligatorio y se realiza por única vez en las convocatorias de mayo o noviembre de cada año calendario, según lo establecido por la ANM y el CCPM.
2-Revalidación Periódica y Mecanismo Excepcional hasta el 31 de mayo 2024: La certificación tiene una vigencia de cinco años, tras los cuales se requiere la revalidación periódica para mantenerla. Hasta el 31 de mayo de 2024, se otorgó revalidación periódica de manera excepcional, mediante un mecanismo simplificado que no exigió el cumplimiento de la grilla de requisitos diseñada para este propósito. Esto permitió que los anestesiólogos en ejercicio mantuvieran su certificación sin necesidad de cumplir con dichos criterios.
3-Revalidación Periódica a Partir del 31 de mayo de 2024: Desde el 31 de mayo de 2024, la revalidación periódica, requerida cada cinco años, debe cumplir con la grilla de requisitos establecida, la cual evalúa competencias, habilidades y actividades de actualización profesional. Los trámites de revalidación se presentan en las convocatorias en mayo o noviembre de cada año, según corresponda al vencimiento del certificado.
4-Disposición Transitoria para Certificaciones de Formato Antiguo: Los socios que al 31 de mayo de 2024 contaban con una certificación o recertificación vigente bajo el formato antiguo podrán beneficiarse, por única vez, de una revalidación periódica excepcional en la próxima convocatoria correspondiente al vencimiento de su certificado (mayo o noviembre del año respectivo). Esta revalidación se otorgará sin necesidad de cumplir con la grilla de requisitos, pero a partir de la siguiente revalidación deberán acogerse a la grilla estándar.
5-Excepción por Pandemia para Certificaciones de Formato Antiguo: Para los socios cuya certificación o recertificación de formato antiguo, vigente al 31 de mayo de 2024, incluya los años de pandemia (2020 y 2021) dentro de su período de vigencia, el lustro de cinco años se extenderá a siete años. Esta medida reconoce que durante 2020 y 2021, las oportunidades de capacitación, entrenamiento y actualización profesional estuvieron limitadas debido a la pandemia. Por lo tanto, estos socios podrán presentar su revalidación en mayo o noviembre del año en que venza su certificado, considerando este período extendido, y también podrán acogerse al mecanismo excepcional (sin grilla) por única vez.
6-Convocatorias Anuales: Las fechas para la certificación inicial y la revalidación periódica son mayo y noviembre de cada año calendario. Los socios deben presentar sus trámites en la convocatoria correspondiente al vencimiento de su certificado o al egreso de su posgrado.
Resumen conciso
Certificación inicial: Obligatoria para egresados en anestesiología. Se tramita en mayo o noviembre de cada año.
Revalidación periódica: Requiere renovación cada 5 años. Hasta el 31 de mayo de 2024, se otorgó excepcionalmente sin cumplir la grilla de requisitos. Desde esa fecha, se exige cumplir la grilla en convocatorias de mayo o noviembre.
Certificaciones de formato antiguo: Socios con certificación/recertificación vigente al 31 de mayo de 2024 pueden revalidar excepcionalmente (sin grilla, por única vez) en la próxima convocatoria (mayo o noviembre) según vencimiento.
Excepción por pandemia: Si el período de vigencia incluye 2020-2021, el lustro se extiende a 7 años con opción de revalidación excepcional (sin grilla) por única vez.
Convocatorias: Mayo y noviembre de cada año calendario.